Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de abono del subsidio por maternidad de quien lo quiere de modo automático tras el parto. La Sala lo desestima pues se tiene derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente. Pero nacido el derecho, su reconocimiento se somete, en la totalidad de los supuestos, a la necesidad de solicitud, incluyendo el subsidio especial por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Al ser necesaria la solicitud y, por tanto, no ser aplicable el principio de oficialidad.
Resumen: El INSS recurre una sentencia que estima el derecho al percibo de una pensión de jubilación anticipada involuntaria. Se discute si percibió la indemnización por la extinción del contrato, que se rechaza ya que se acreditó la percepción. La Sala reitera que la acreditación del percibo de la indemnización por el trabajador se entiende cumplida mediante el documento de transferencia bancaria o documentación equivalente como copia del talón y certificación de ingreso/pago de la entidad bancaria, pago ante notario, depósito judicial, etc... pues la norma exige una acreditación objetiva y contable del cobro de la indemnización. Respecto de la fecha de efectos la Sala, dados los hechos, mantiene que es la del hecho causante.
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima el que el grado de discapacidad sea mayor que el reconocido. La Sala lo desestima por las deficiencias del escrito de interposición que se limita a desarrollar una serie de alegaciones en las que entremezcla valoraciones fácticas y jurídicas para discrepar de la Sentencia combatida, pero ignora las previsiones legales. Dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación, el recurrente debe ceñirse estrictamente a las normas procesales, diferenciación los motivos planteados, sin mezclar las alegaciones jurídicas con las fácticas, así como razonar la pertinencia de los motivos alegados, denunciando qué preceptos sustantivos o qué Jurisprudencia se estiman vulnerados, o qué normas o garantías del procedimiento considera vulneradas y la medida en que le han producido indefensión; si se pretende la revisión de los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia, el recurrente debe señalar el hecho o hechos que combate, indicando si persigue su rectificación, supresión o adición, y ofrecer el texto alternativo que se propone para la redacción fáctica, identificando, además, el documento o pericia obrante en las actuaciones que demuestre el error del juzgador. De no proceder así, sin atenerse a las mínimas exigencias formales que deben presidir la confección del recurso, éste debe ser desestimado.